Gorbacz: “En materia de Salud Mental, tenemos un retraso importante en cuanto al cumplimiento de los DDHH”

El Director Nacional de Protección de Derechos de Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de DDHH del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Lic. Leonardo Gorbacz, reflexionó sobre la aplicación de la Ley 26.657, durante la conferencia “Salud Mental y Fuerzas de Seguridad: el cuidado y la perspectiva de DDHH”, organizada por el Centro de Estudios Sociales en Salud de la UGR.

“En materia de Salud Mental tenemos un retraso importante en cuanto el cumplimiento de los DDHH de las personas”, señaló el funcionario, y agregó: “Tenemos dos problemas: uno es la falta de accesibilidad, y el otro es que cuando se accede a la asistencia, muchas veces el Estado en lugar de resolver los problemas de Salud empieza a violar otros derechos”.

“La ley plantean que todas las personas son sujetos de derechos y que los problemas de salud mental no son biológicos, sino que tiene diferentes factores, por lo tanto, los abordajes de esos problemas no se pueden hacer desde un solo punto de vista”, comentó el autor de la Ley 26.657, en el encuentro virtual que organizó el Centro de Estudios Sociales en Salud (CESS) de la Universidad del Gran Rosario, junto a las carreras de Acompañante Terapéutico y Seguridad Pública y Ciudadana.

Una de las metas de la normativa era eliminar los manicomios en el lapso de 10 años, según expresó el funcionario, dicho objetivo todavía no se pudo cumplir. “Los hospitales psiquiátricos terminan agregándole nuevos problemas a las personas, como el debilitamiento de sus lazos sociales (familia, amigos o trabajo)”, indicó el psicólogo.

Respecto a los avances en materia de Salud Mental desde que se aprobó la Ley, el 25 de noviembre de 2010, Gorbacz manifestó: “Hace 11 años que se sancionó la Ley, no logramos implementarla plenamente, pero tampoco es que no pasó nada”.

“Se ha fortalecido el trabajo interdisciplinario, han ganado espacios algunas profesiones, como la de acompañamiento terapéutico, que antes, con una mirada psiquiátrica, no tenían tanta presencia”, remarcó el Director Nacional de Protección de Derechos de Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de DDHH, y agregó: “Tenemos que lidiar menos con el poder judicial, ya que no tienen tanta incidencia”.

Otra modificación que se realizó con la implementación de la Ley de Salud Mental es la función de la Justicia.  “El poder judicial siempre tuvo una incidencia muy fuerte en el sistema de salud, ese rol cambió”, señaló el Licenciado y aclaró: “La internación involuntaria es una situación de excepción”.

Para poner en contexto la Ley 26.657, la Coordinadora de Contenidos de Formación en Secretaría de Derechos Humanos de Nación, Miranda Cassino, expresó: “Los DDHH son una lista que va cambiando a lo largo del tiempo, porque se van modificando las construcciones sociales”.

En cuanto a la implementación de políticas públicas para “garantizar el grado máximo de derechos”, la politóloga remarcó: “Hay ajustes que son necesarios para que diferentes personas puedan ejercer el mismo derecho”.

Por último, Cassino valoró el compromiso que el Estado argentino tiene con las convenciones y protocolos internacionales de DDHH.

En tanto, el licenciado Adelqui del Do dio detalles de la Resolución 506/2013, en la cual se brindan pautas “para la Intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”.

“La Resolución dice que estamos frente a un problema de Salud Mental, no es sólo policial, aunque haya un delito de por medio”, aclaró el psicólogo, y continuó: “El protocolo ubica tres instancias de intervención de las fuerzas de seguridad: la primera, a personas con presunto padecimiento mental o adicciones, cuyo comportamiento no implique riesgo cierto para sí o para terceros; la segunda, a personas con presunto padecimiento mental o adicciones, cuyo comportamiento si implique riesgo cierto para sí o para terceros; y el tercero son las intervenciones planificadas, por orden judicial”.

“La intervención de la Fuerza de Seguridad debe preservar la seguridad física y psíquica de la persona, ese es el objetivo”, indicó el integrante de la Secretaría de DDHH de la Nación, y añadió: “El personal policial tiene que evaluar la situación de riesgo de la persona, no las cuestiones vinculadas a la Salud”. “Debe priorizar siempre la contención verbal y la fuerza física sólo como última instancia”, apuntó.

En el inicio del conversatorio, Melania Musuruana, Directora del CESS, realizó una breve presentación de la temática del evento, destacando la oportunidad de tratar en un espacio universitario la Salud Mental y la perspectiva de DDHH en el accionar de las fuerzas de seguridad, y agradeció la predisposición de los disertantes. 

Por su parte, Alfredo Estupiñán, Director de Licenciatura en Acompañamiento Terapéutico, también agradeció la participación de los profesionales de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación y comentó: “Es parte de nuestra responsabilidad, como Universidad, generar estos espacios de divulgación”.

Asimismo, María Eugenia Cereigido, Directora de la Licenciatura en Seguridad Pública y Ciudadana, indicó que “la capacitación en DDHH y Salud Mental es fundamental” para la carrera.

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