El Día de la Salud Mental fue establecido por la Organización Mundial de la Salud para concientizar acerca de los padecimientos de origen mental que afectan a gran parte de la población.
La propuesta ha sido la de trabajar, además de concientizando, rompiendo los estereotipos que se presentan bajo el estigma de la Anormalidad, denotando la necesidad de “normalizarlas”; Incapacidad, destacando su imposibilidad para tomar decisiones o la Peligrosidad, promoviendo una desconfianza hacia la persona al referir al supuesto carácter violento e impredecible de sus actos.
Según la Ley 26.657, la Salud Mental se define como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (Artículo 3° Ley N° 26.657).
Considerar a las personas con padecimiento subjetivo desde una perspectiva de derechos implica desarticular los mencionados estereotipos vigentes sobre la salud mental, ya que estos enfoques pueden reforzar la exclusión social, no dan cuenta de la singularidad de la persona ni contribuyen a brindar orientaciones para la resolución del padecimiento.
La Dirección de Salud Mental y Adicciones – cuyo máximo representante Luciano Grasso estuvo presente en el XV Congreso Argentino de Acompañamiento Terapéutico realizado y co-organizado por nuestra Universidad-, difunde en su página oficial que “En Argentina, 1 de cada 3 personas presenta un problema de salud mental a partir de los 20 años. Las problemáticas más frecuentes son los trastornos de ansiedad, del estado de ánimo y los problemas por consumo de sustancias (UBA APSA OMS MSAL – 2015)”.
La Ley de Salud Mental establece también que los procesos de atención deben “realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”. (Artículo 9° Ley N° 26.657).
Y aquí cobra relevancia la figura del “Acompañante Terapéutico como Agente de Salud Mental que trabajando en equipo, permite mejorar la calidad del trabajo interdisciplinario, colaborando desde su conocimiento en la continuidad de los tratamientos, ubicándose en un lugar diferente que posibilitará afianzar los lazos entre las personas con padecimiento mental y el entorno, apuntando a sostener empáticamente a la persona y a su contexto familiar”, destaca el Ps. Alfredo Estupiñan, Director de nuestra Tecnicatura Universitaria en Acompañamiento Terapéutico que en este 2019 tendrá su primera cohorte de profesionales.
Para poder realizar esa labor, fundamental es la formación, aspecto que también está reconocido en la Ley de Salud Mental. Al respecto, Estupiñan reconoce que “Nuestra carrera toma las recomendaciones de la Ley en cuanto a la formación de los profesionales para atender las demandas que las nuevas políticas y dispositivos requieren, y lo hacemos desde un enfoque de la complejidad, desde el cual se desarrollarán las estrategias interdisciplinarias e intersectoriales de atención.